¿El Tratado de Extradición entre Venezuela y Estados Unidos protege a Nicolás Maduro?

¿Puede el Tratado de Extradición entre Venezuela y Estados Unidos afectar el juicio contra Nicolás Maduro en Nueva York? José Ignacio Hernández sostiene que no. Explica por qué Maduro no fue extraditado, por qué el tratado no le resulta aplicable y por qué tampoco existe base jurídica para exigir un arbitraje internacional que suspenda el proceso penal

Un artículo reciente deThe New York Times sugiere que el Tratado de extradición  suscrito entre Venezuela y Estados Unidos podría afectar el juicio penal en curso contra Nicolás Maduro y Cilia Flores ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York.  

En resumen, el artículo sugiere que, luego de la extracción de Nicolás Maduro por fuerzas de Estados Unidos el 3 de enero de 2026, para su presentación ante la Corte del Distrito Sur, Venezuela podría invocar la violación del Tratado por parte de Estados Unidos, lo que derivaría en una controversia que, según el propio Tratado, solo podría ser resuelta mediante arbitraje. Según esa hipótesis, la Corte del Distrito Sur podría decidir que el caso contra Maduro no puede continuar debido a la necesidad de resolver primero este arbitraje. 

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, el argumento presentado en el artículo de The New York Times no tiene fundamento. Primero, pues el Tratado no rige la extracción de Maduro por parte de las fuerzas del Gobierno de Estados Unidos. Segundo, pues en todo caso, el Tratado no rige a Maduro. Por lo tanto, como la situación de Maduro no está cubierta por el Tratado, mal podría Venezuela solicitar la solución de cualquier controversia mediante arbitraje. 

El Tratado no rige en la situación de Maduro, pues no fue extraditado por Venezuela. Así, el Tratado solo rige la extradición, que, de acuerdo con su artículo I, es el proceso judicial por medio del cual los Estados Unidos y Venezuela entregan a la justicia del otro Estado a  “individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos cometidos dentro de la jurisdicción” de los Estados parte y definidos en el Tratado.  Pero Maduro no ha sido extraditado. 

En efecto, la justicia venezolana no apresó a Maduro ni lo entregó a la justicia de Estados Unidos. Tampoco ese país presentó una solicitud de extradición para la entrega de Maduro. Lo que ocurrió fue que el Gobierno de Estados Unidos ejerció unilateralmente una acción de fuerza en Venezuela para detener y extraer a Maduro. Más allá de la calificación jurídica que merezca esta acción, no se trata de una extradición. Al no haber extradición, mal puede haber una disputa por supuestas violaciones del régimen de extradición previsto en el Tratado.

Pero en todo caso, Maduro, como ciudadano venezolano, no está sometido al Tratado. En efecto, como explicamos, el ámbito de aplicación del Tratado es la extradición, pero con una excepción definida en su artículo VIII:  ninguna de las Partes contratantes estará obligada a entregar a sus propios ciudadanos en virtud de las estipulaciones del Tratado. Esto es: Estados Unidos no puede cursar solicitudes de extradición de venezolanos, ni Venezuela puede extraditar a sus nacionales en ejecución del Tratado. 

Con lo cual, Maduro no pudo haber sido extraditado conforme a las previsiones del Tratado, pues su caso queda excluido de dicho Tratado por el citado Artículo VIII. Tanto más: el artículo 69 de la Constitución de Venezuela prohíbe la extradición de venezolanos, por lo cual Nicolás Maduro tampoco pudo haber sido extraditado. 

Dado que Maduro no ha sido extraditado y, además, no está sujeto al Tratado, Venezuela no puede invocar ninguna violación del Tratado para solicitar a Estados Unidos que dirima las consecuencias de esa supuesta violación mediante arbitraje. 

Así, en el artículo adicional al Tratado, Estados Unidos y Venezuela establecieron que todas las diferencias entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación o la ejecución de este Tratado serán decididas por arbitraje. Las únicas diferencias que pueden ser sometidas a arbitraje son aquellas que derivan de la extradición de extranjeros. Pero Maduro ni fue extraditado ni es extranjero. 

Con lo cual, si Venezuela llegase a solicitar a Estados Unidos que dirima mediante arbitraje la supuesta violación del Tratado por la situación de Maduro, Estados Unidos tendría suficientes razones jurídicas para negarse a acceder al arbitraje.  

¿Podría la Corte del Distrito Sur ordenar ese arbitraje? No. De acuerdo con el Derecho internacional público, el arbitraje solo procede con el consentimiento expreso de las partes, por lo cual ninguna corte doméstica puede ordenar a Estados Unidos someter determinada disputa a arbitraje en contra de su voluntad. 

Con lo cual, y en resumen, el Tratado de extradición no tiene ninguna relevancia jurídica para el juicio seguido ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York.

La opinión emitida en este espacio refleja únicamente la de su autor y no compromete la línea editorial de La Gran Aldea.