¿La deuda externa de Venezuela asciende a 240.000 millones de dólares?

Bonos, laudos arbitrales, expropiaciones, contratos incumplidos, litigios internacionales y deudas comerciales conforman un complejo entramado financiero que obliga a realizar una verdadera "reconciliación de la deuda" antes de pensar en cualquier renegociación.

De acuerdo con el Financial Times, el asesor financiero contratado por las autoridades interinas de Venezuela —Centerview— habría estimado la deuda externa del país en 240.000 millones de dólares. Centerview se comprometió a preparar el marco económico y de sostenibilidad de la deuda venezolana en junio, por lo cual este estimado sería parte de los estudios adelantados por la firma. 

¿Pero de verdad Venezuela debe tanto dinero?

La “deuda oculta” en Venezuela

La verdad es que no hay registro oficial del monto de la deuda pública externa venezolana, en buena medida, como parte de las fallas institucionales que en los últimos años, han afectado adversamente la capacidad del Gobierno de Venezuela de procesar y divulgar información económica de calidad. Estas fallas, por el momento, no han logrado corregirse como parte del reinicio de las relaciones de Venezuela con el Fondo Monetario Internacional. De hecho, el Fondo ha aclarado que no está involucrado en el proceso anunciado de reestructuración de la deuda de Venezuela. 

Las estimaciones de la deuda externa suelen arrojar cifras más bajas, cercanas a los 165.000 millones. El supuesto reporte de Centerview arrojaría una cifra adicional de 75.000 millones de dólares. 

La deuda externa venezolana se caracteriza no solo por su monto, sino también por su diversidad, pues, además de la deuda en bonos (o deuda financiera), incluye otras reclamaciones en divisas derivadas de títulos variados, como incumplimientos de contratos y expropiaciones (deuda no financiera). El principal reto consiste en determinar el monto de dicha deuda no financiera. 

De esa manera, el monto de la deuda de los bonos emitidos por la República, PDVSA y ELECAR, incluyendo el principal e intereses devengados, puede alcanzar los 102.000 millones de dólares. A ello se deben agregar los montos conocidos de la deuda binacional en el marco del Club de París y con organismos internacionales, que pueden alcanzar los 13.000 millones. A lo anterior podemos agregar el monto de sentencias y laudos de condena, del orden de los 32.000 millones (excluyendo las sentencias que condenan al pago de bonos, ya incluidos en el cálculo). Esto suma 147.000 millones. Este es el monto que, con mayor o menor precisión, puede determinarse, en tanto la deuda responde a títulos ciertos y determinados (mi cálculo es, en todo caso, referencial).

Por encima de este monto, entramos en un gran agujero negro: la deuda pública no financiera que no tiene respaldo en títulos ciertos, como laudos y sentencias. Esto incluye la siguiente taxonomía legal:

  • Demandas judiciales ante cortes extranjeras que no han sido decididas. 
  • Reclamaciones arbitrales pendientes de resolución. 
  • Reclamaciones potenciales no resueltas derivadas de expropiaciones y otras medidas de efecto equivalente.  
  • Incumplimiento de contratos, en especial de los de obras, bienes y servicios celebrados con el Estado, incluidos los de los proveedores de PDVSA. 
  • Incumplimiento de los pagarés emitidos por PDVSA para el pago de la deuda comercial. 
  • Incumplimiento de los préstamos y de otros contratos con socios minoritarios de empresas mixtas de PDVSA. 
  • Posibles reclamos por incumplimiento de las autorizaciones de adquisición de divisas emitidas en el marco del régimen cambiario. 
  • La deuda con países que no forman parte del Club de París, en especial con China (que probablemente es el mayor acreedor de Venezuela). 
  • Otras reclamaciones no resueltas. 

Lo que refleja el presunto informe de Centerview es que toda esta deuda podría ascender a unos 100.000 millones. Sin embargo, lo importante no es solo ese monto, sino la existencia de reclamaciones patrimoniales desconocidas, que se denomina “deuda oculta”.

Con lo cual, un paso previo necesario es contar con el registro público y oficial del monto de la deuda. 

La reconciliación de la deuda.  

No se puede determinar el monto de esa deuda sin llevar a cabo un proceso transparente y abierto de reconciliación de la deuda, que implica un análisis contable destinado a determinar el monto de esas reclamaciones, en especial, su legitimidad y sinceridad. Un ejemplo que suele citarse es el de Irak, pues, debido a la variedad de reclamos de deuda, fue necesario reconciliar su monto mediante una firma contable. 

En todo caso, además de estos posibles servicios profesionales, el monto total de la deuda debe quedar sometido a los controles fiscales derivados de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, todo ello en el marco del principio de transparencia. 

En el caso de Venezuela, esa reconciliación puede llevar tiempo. En especial, si consideramos la fragilidad institucional que impide contar con información económica veraz y creíble. Para esos efectos, es fundamental el anclaje institucional del Fondo Monetario Internacional, especialmente porque Venezuela forma parte del programa de Estados Frágiles y Sociedades en Conflicto. En el marco de este programa, el Fondo puede ayudar a reconstruir capacidades institucionales para generar información económica confiable, en especial, referida al monto total de la deuda. Incluso, ese programa justificaría medidas ad hoc, especialmente diseñadas para el caso venezolano. 

Por ello, el primer paso para renegociar la deuda venezolana es determinar, en el marco del principio de transparencia derivado del artículo 311 constitucional, el monto total de la deuda externa (lo que deja a salvo el tratamiento de la deuda interna). 

Cualquier intento de avanzar en un proceso de renegociación sin conocer de antemano el monto de esa deuda,  y tanto más, sin el apoyo del Fondo, corre el riesgo de derivar en resultados inconsistentes desde el punto de vista del citado artículo 311. 

La opinión emitida en este espacio refleja únicamente la de su autor y no compromete la línea editorial de La Gran Aldea.